LA CORONA
Constitución española de 1978.
Constitución española de 1978.
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
A. Promover el respeto a la Constitución y al ordenamiento jurídico vigente.
B. Exaltar la fidelidad a S.M. el Rey, apoyar y defender la Institución Monárquica, y difundir los cometidos que la Constitución atribuye a la Corona.
C. Fortalecer la Unidad de España y la solidaridad entre las regiones y comunidades que establece la Constitución.
D. Inculcar y defender el respeto a la Patria, a la Bandera y al Himno Nacional.
E. Cooperar en la difusión del conocimiento de la Historia de España y de su Monarquía.
Creemos que el presente y el futuro de la Monarquía española está ligado a lo establecido en el Artículo 1.3 de la Constitución Española de 1978 y en el Título II, De la Corona:
La forma política del Estado Español es la Monarquía parlamentaria. (Art. 1.3).
A. El Rey de España es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. (Art. 56).
B. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá́ el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. (Art. 57.1).
C. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá́ la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. (Art. 57.2).
D. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida, careciendo de validez sin dicho refrendo. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. (Arts. 56.3 y 65.2).
E. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución de las cámaras serán refrendados por el Presidente del Congreso. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. (Art. 64).
F.Corresponde al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas. (Art. 62).
Siendo la Constitución nuestra referencia no nos permitimos entrar en discusiones sobre otras formas políticas del Estado Español, ya que solo caben dentro del Título X de la Carta Magna, la Reforma Constitucional :
La iniciativa de reforma constitucional se hará conforme a lo siguiente:
A. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. (Art 87.1)
B. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. (Art. 87.2).
En cuanto a los proyectos de reforma constitucional (Art. 167) : (recordemos que actualmente hay 350 Diputados y 265 Senadores)
A. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será́ votado por el Congreso y el Senado.
B. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá́ aprobar la reforma.
C. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será́ sometida a referéndum para su ratificación cuando así́ lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una decima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Y recordemos que cuando se proponga una iniciativa de reforma que afecte al Titulo II (De la Corona) (art. 168):
A. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capitulo segundo, Sección primera del Titulo I, o al Titulo II, se procederá́ a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
B. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá́ ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
C. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será́ sometida a referéndum para su ratificación.
Los “Reales Tercios de España” se crearon para mantener vivo el ideal monárquico y por lo tanto sus miembros , como se establece en nuestros Estatutos y Fines, estamos para servir y defender a la Corona. Seguimos sufriendo con dolor y en silencio ataques a la misma, a la Constitución y a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por quienes tienen más obligación de defenderlos.
Nuestro Rey, sigue siendo el ejemplo de moderación que tanto necesitamos los españoles. Con un Gobierno cuyos miembros no ocultan su animadversión a la Monarquía con los injustificados, dolorosos y malintencionados ataques, que se están produciendo por partes interesadas en dividir la unidad de España, ultrajar a la Bandera y al Himno Nacional y por su afecto manifiesto a la República. Recordemos que, afortunadamente, las repúblicas en España finalizaron con la Restauración de las interrumpidas Monarquías en las personas de Alfonso XII y de S.M. D. Juan Carlos I.
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