TERCIOS Y DELEGACIONES
El ámbito de implantación y actuación de la asociación es el territorio nacional, sin perjuicio de poder actuar en otras naciones, en virtud de acuerdos con asociaciones de análogos fines en ellos radicadas.
Los Tercios (con el nombre del área geográfica seguida del de un Rey o fundador de los Reales Tercios. Pueden comprender una o varias autonomías o ciudades autónomas., en cuyo caso se nombrará un Delegado de Comunidad/Ciudad Autónoma y un Delegado Provincial en cada provincia de tal Comunidad. Un Tercio por su extensión geográfica podrá dividirse en Zonas, cada una de ellas con su delegado. Poniéndose encima de cada punto verá el nombre y las regiones que abarca.

Tercio Centro- Felipe VI- Comunidades de Madrid, Extremadura y Castilla La Mancha (la “Delegación de Zona de la Mancha” incluye las provincias de Albacete, Ciudad Real y Cuenca)
Tercio de Castilla-Alfonso X el Sabio- Comunidades de Cantabria, Castilla y León, y La Rioja
Tercio Sur- Gran Capitán- Comunidad de Andalucía, con dos Delegaciones de Zona y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla adscritas respectivamente a cada una de ellas
Tercio Norte- General Aranda- Comunidades de Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco
Tercio de Levante- Juan Carlos I- Comunidad Valenciana, Islas Baleares y Región de Murcia
Tercio Noroeste- Princesa de Asturias- Asturias y Galicia
Tercio de Canarias- General Kindelan-
Tercio Internacional- D. Juan de Borbón- Estoril